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Crowdlending Declaración Renta 2024 – Fiscalidad del Crowdlending en España 2025

Fiscalidad crowdlending espana 2018

El interés creciente que están despertando las inversiones en préstamos P2P en España -tanto a través de plataformas españolas como mediante empresas de crowdlending internacional- está haciendo que cada vez más gente tenga en cartera créditos y activos participativos para ganar una interesante rentabilidad pasiva y diversificar su cartera… hasta aquí todo fenomenal… pero…

¿Tenemos claro cómo tributa el crowdlending en España y cuáles son nuestras obligaciones con Hacienda relativas a nuestras inversiones participativas incluyendo el crowdfunding inmobiliario?

¡Quédate, porque en este mega-artículo acerca de la fiscalidad del crowdlending en España despejamos TODAS tus dudas!

Crowdlending Tributación IRPF – Ideas Clave Fiscalidad Préstamos P2P

✰ De acuerdo con el Artículo 25 (Rendimientos íntegros del capital mobiliario) de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los intereses ganados en las plataformas de crowdlending tributan de modo general como rendimiento de capital mobiliario.

✰ Para que sea más fácil de comprender, tienen exactamente el mismo tratamiento en nuestra Declaración que los intereses que nos genera un depósito a plazo del Santander, BBVA, etc. o los dividendos que obtenemos periódicamente por esas acciones de Telefónica o Inditex de las que somos tenedores.

✰ De acuerdo con la escala vigente para rendimientos de capitales mobiliarios, el impuesto que se nos aplica en el IRPF es el siguiente:

19% para las cantidades inferiores a 6.000€.
21% para los cantidades entre 6.000€ y 50.000€
23% para los cantidades superiores a 50.000€

✰ Tened en cuenta que previamente para computar la cantidad de rendimiento de capital mobiliario sobre la que se aplicará el % de la tabla anteriormente mencionada, deberemos:

➊ Sumar todos los intereses devengados en todas las plataformas de crowdlending en su conjunto.

➋ Añadir el resto de ganancias que hayamos obtenido de otros activos que tributan como capital mobiliario –tales como depósitos, acciones, fondos de inversión, ETF, etc.-

➌ Deducir pérdidas patrimoniales en las que hayamos incurrido durante el ejercicio fiscal (por ejemplo si hemos perdido dinero al vender acciones más baratas de cómo las compramos en origen…).

✰ Además, tened en cuenta que la aplicación de la escala mencionada es PROGRESIVA, esto significa que para los primeros 6.000 euros abonaremos un 19%, para los siguientes 44.000 euros hasta llegar a 50.000 abonaremos un 21%, y a partir de ahí, todo lo que supere los 50.000 euros tributará a un 23%

Retenciones Impuestos Plataformas de Crowdlending y P2P – Guía Paso a Paso

Fiscalidad del crowdlending en España
Crowlending guía fiscalidad

A la hora de invertir en Préstamos P2P y Crowdlending, tenemos que tener claro si las plataformas en las que participamos retienen ese impuesto comentado en el párrafo anterior y lo entregan a Hacienda en nuestro nombre o no.

Crowdlending Declaración de la Renta Plataformas Españolas

Como regla general, la mayoría de las plataformas españolas de crowdlending –NO TODAS- retienen nuestro impuesto en origen y lo entregan directamente a Hacienda, con lo que aparecerá en el borrador de nuestra Declaración de la Renta.

Crowlending Renta Plataformas Internacionales

Como regla general, en las plataformas internacionales de crowdlending NO se nos practicará retención en origen –hasta 2022 solo había contadísimas excepciones-, con lo que obtendremos nuestros intereses en bruto y será nuestra obligación informar a Hacienda de nuestras ganancias patrimoniales. Con la entrada de la nueva regulación de crowdfunding europea y la presencia cada vez más frecuente de plataformas reguladas a nivel europeo, sí que se está incrementando el número de plataformas que retienen en su país de origen, con lo que es importante consultar en cada caso la Política de Retenciones.

¡Manos a la Obra! – Ejemplo Práctico Sencillo Tributación Fiscalidad del Crowdlending Hacienda en España

Supongamos que invertimos en October 5.000 euros en un préstamo al 6% anual con un plazo de 12 meses. En principio deberíamos obtener unos intereses brutos de 5.000 * 0,06 = 300 euros.

Dado que October es una empresa con sede en España nos practica una retención del 19% sobre los intereses, es decir, entregará a Hacienda en nuestro nombre la cantidad de: 300 * 0,19 = 57 euros, abonándonos el resto como dinero en efectivo en nuestra cuenta (300 – 57 = 243 euros netos).

Posteriormente, durante la Declaración de la Renta 2019 deberemos comprobar:

*Que consta la retención de October de 57 euros en nuestro borrador

*Que nuestros rendimientos totales de capital mobiliario NO superan los 6.000 euros (de lo contrario, es pasaríamos de escala impositiva y tendríamos que tributar al 21% ese exceso según la normativa vigente.

Tributación Crowdfunding Inmobiliario España – Caso Especial Fiscalidad

El crowdfunding inmobiliario es un mundo en sí mismo dado que adopta diferentes formas: se puede participar en él mediante préstamos a promotores (por ejemplo las oportunidades denominadas de Tipo Fijo en Urbanitae), en estos casos la tributación sería similar a lo expuesto con anterioridad…

…Pero también podemos invertir en proyectos en los que formamos parte de una Sociedad que compra el inmueble y obtiene intereses del alquiler del mismo y beneficios en la venta en estos casos, aunque el criterio general también puede ser válido, se puede profundizar bastante más en ello:

ITP-AJD

De esta forma, tenemos que tener en cuenta que la venta o cesión de un préstamo es una transmisión patrimonial sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), cualquiera que sea la forma en que se instrumente, en virtud del artículo 45.1.b 15 del Texto Refundido del ITP (Impuesto de Transmisiones y Actos).

A pesar de ello e incluso cuando ambos conceptos estén exentos del citado impuesto, al estar dentro del alcance del mencionado artículo es obligatorio presentar la declaración del mismo, aunque no lleve asociado ninguna cuota a abonar, hecho este, que se reflejará explícitamente.

En cualquier caso, Housers, Brickstarter y otras plataformas de crowdfunding inmobiliario españolas, la propia plataforma realiza estas declaraciones en nombre de los inversores.

Informes fiscales y de retenciones practicadas en Crowlending

Afortunadamente, la inmensa mayoría de plataformas de crowdlending –por no decir todas- tanto nacionales como internacionales, conscientes del dolor de cabeza que pueden ocasionar en el inversor semejantes trámites, ponen a nuestra disposición en una sección específica (que suele estar ubicada en la pestaña Mi Cuenta) un informe resumen con toda la información fiscal que necesitamos para preparar nuestra Declaración o bien cotejar la información existe en el borrador de Hacienda.

En caso de que no encontrásemos esa información en la plataforma, no tenemos más que solicitarla por email o teléfono al Servicio de Atención al Cliente correspondiente.

Hasta la fecha, ninguna de las plataformas con las que trabajamos nos ha fallado a este respecto.

Modelo 720 Crowdlending

En la sección de comentarios en este mismo artículo ahondamos en la necesidad o no de presentar el modelo 720 de Declaración de Bienes en el extranjero para nuestras inversiones en crowdlending internacional.

FAQ fiscalidad crowdlending – Preguntas y Respuestas Comunes

¿Se pueden compensar pérdidas por impagos y préstamos en mora?

Teóricamente SÍ, como en prácticamente toda inversión, las inversiones P2P no están exentas de riesgos, con lo que es posible que en algunos préstamos incurramos en pérdidas porque el prestatario no ha sido capaz de devolver el préstamo.

El problema se presenta en que –aunque es teóricamente posible compensar pérdidas con ganancias en el crowdlending- se deben cumplir previamente una serie de requisitos:

Según el artículo 33 de la ley 25/2016 de IRPF, sólo se podrá declarar un préstamo retrasado o en mora como pérdida en los supuestos en el que se considere fallido, es decir, oficial y judicialmente sin posibilidad de recobro, en default (préstamos en los que, por ejemplo, se pueda haber producido una quita o donde se haya producido un concurso de acreedores).

Por tanto, deberemos esperar a que se agoten todas las vías de recobro y se considere default, y además tendremos que ser capaz de acreditar tal circunstancia.

¿Si no saco mi dinero de una plataforma tengo que tributar?

Desafortunadamente, SÍ, desde el momento que se generan unos intereses hay que tributarlos… no importa que te los quedes como saldo en la plataforma correspondiente o los reinviertas para generar aún más beneficios en la misma… Una vez los has obtenido has de declararlos aunque no los mandes de vuelta a tu cuenta bancaria.

¿Existe alguna gestoría o asesoría que pueda ayudarme con la Declaración de la Renta en Crowdlending?

Actualmente estamos buscando las mejores asesorías fiscales online para recomendar a nuestros lectores. ¿Tienes una propuesta que pueda ser de utilidad para la comunidad? Escríbenos a [email protected]

Disclaimer, Descargo de Responsabilidad

Toda la información expuesta en este artículo NO constituye ni se puede considerar en ningún caso Asesoramiento Fiscal o Jurídico.

Está basada en nuestra propia experiencia como inversores y contribuyentes, en recopilación de información online incluyendo páginas que contienen consultas no formales a la Agencia Tributaria.

La información y opiniones que presentamos son válidas en nuestro conocimiento a fecha de publicación de este artículo y no garantizamos en ningún caso que estén completamente actualizadas en todo momento.

Igualmente, cabe reseñar que esta información solo es de relevancia para aquellos inversores en crowdlending que tributan en España, dado que otros países tienen su propia normativa tributaria y fiscal.
En caso de dudas, siempre recomendamos a nuestros lectores a acudir a un Asesor Fiscal y Tributario de su confianza o consultar directamente con la Agencia Tributaria Española o Bizkaia Foru Aldundia u otras en casos de excepción fiscal territorial..

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Comentarios (44)

Buenos días, soy Román de Valencia.

Tu blog me parece que una pasada ya que aportas mucho valor a los que intentamos rentabilizar nuestro ahorros.

En cuanto a la fiscalizad, hay que algo que en mi opinión te falta por tratar y es la obligatoriedad de realizar el «Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero». No me claro si los inversores que superen los 50.000€ invertidos en plataformas de crowlending tienen la obligatoriedad de realizarlo, gracias de nuevo. Saludos cordiales

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Buenos días, Román, ¡muchas gracias por tu feedback! 🙂

Acerca del 720, existe una Consulta Vinculante a Hacienda de Mayo 2018 acerca de la necesidad de realizar el Modelo 720 si invertimos en crowdlending, que se puede consultar íntegra en esta página https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1342-18-23-05-2018-1476865, de la cual extraemos el párrafo clave:

«De conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii del RGAT, la cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas en dichos préstamos.»

Aunque es algo relativamente reciente, Román, la inmensa mayoría de la comunidad de inversores en crowdlending interpretamos que no estamos obligados a presentar el modelo 720 por invertir en las plataformas de crowdlending que comentamos aunque superemos los 50.000 euros… En cualquier caso, como en todas las cuestiones legales, lo mejor siempre es consultar el caso particular de cada uno con un asesor fiscal. ¡Gracias por pasarte!

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Muchas gracias, te sigo en ivox

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¡Gracias a ti, por tu apoyo! 🙂

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Buenos días,
Por si fuera de ayuda, de cara a la obligación de presentar el modelo 720, y teniendo en cuenta la multa a la que nos exponemos en España que incluso ha sido denunciada ante la UE por considerarse abusiva, añado lo siguiente ya que yo tenía las mismas dudas:
– Hay que presentar el Modelo 720 si tenemos más de 50.000€ en cuentas en el extranjero, ya sean cuentas corrientes o depósitos a plazo fijo.
– En lo que respecta al crowdlending, se considera como «cuentas en el extranjero» las cuentas en las que se deposita nuestro dinero en el banco custodio antes de ser invertidas en la plataforma o cuando nos devuelven los intereses y el capital invertido, es decir, que tenemos que considerar el dinero que tenemos en las plataformas sin invertir. Quedan exentas las cantidades que hay invertidas en préstamos, estás no sé consideran en cuentas extranjeras puesto que es un dinero que ya ha salido de la cuenta del banco custodio, que hemos «invertido» y del que pagaremos los impuestos de los intereses recibidos en la declaración del IRPF.

Y aquí debemos tener cuidado, porque si tenemos contratados depósitos a plazo fijo o cuentas corrientes en el extranjero (e.g. mediante depósitos europeos, que tienen rentabilidades más atractivas que las españolas) deberemos hacer la suma de todas las cantidades para confirmar que estamos por debajo de los 50.000€.

Por ejemplo: si tenemos un plazo fijo de 45.000€ en el extranjero (un banco europeo cuenta) y a su vez un total de más de 5.000€ no invertidos en las plataformas extranjeras de crowdlending, como no presentemos el modelo y nos pillen, o la presentemos con retraso… 6.000€ de multa que nos pueden caer.

Espero que haya sido de ayuda.

Un saludo

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Excelente, Astru. Mil gracias por el aporte 🙂

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Hola, si una persona no esta obligada a hacer la declaración de la renta porque no llega al mínimo requerido e invierte en crowdlending ( mintos ) y no gana mas de 1600€ que es el mínimo para declararlos como rentas de capital mobiliario, la debería hacer o seguiría exento de hacerla?
Gracias.

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Hola Jose Manuel,

En el supuesto que nos planteas, cuando una persona está exenta de hacer la declaración por no llegar al mínimo de Rendimientos de Trabajo, invierte en crowdlending y no gana al menos 1.600€ con el conjunto de sus inversiones (suma de depósitos, dividendos, crowdlending, etc.), en principio, hasta donde sabemos, seguiría exenta de hacerla.

Es decir, el hecho de invertir en crowdlending (en Mintos, por ejemplo) no cambiaría la necesidad o no de hacerla más allá de sumar para el cómputo de los rendimientos de capital mobiliario.

En cualquier caso, en caso de dudas, lo mejor es siempre consultar un asesor fiscal que evalúe el caso y la situación particular de cada contribuyente.

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Hola Jesús
Quisiera hacerte una consulta, ya estoy al 30 % en la construcción de mi cartera de Crowdlending (voy poco a poco y estoy incluyendo 15 plataformas, para repartir al máximo, y con la menor cantidad posible por préstamo), pero hay un tema que me preocupa, por desconocimiento, y es el tema de que algún préstamo, por ejemplo de empresa, sin buyback, no sea devuelto y pasen por ejemplo 6 meses.
Como se debe actuar de cara a hacienda?. Puedes ponerlo en renta como incobrado y por lo tanto deducirlo de los intereses ganados ese año?. Hay que esperar a sentencia judicial ?, en ese caso como se puede hacer si se trata de un juzgado en Estonia por ejemplo ?. La plataforma te facilita algún certificado o documento de las pérdidas incobrables?
Muchas gracias

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Hola Henri,

En temas fiscales SIEMPRE hay que consultar con un asesor fiscal. Yo estoy encantado de compartir mi experiencia y dar mi opinión como inversor, pero simplemente a título informativo.

En principio -hasta donde yo sé- las pérdidas solo pueden ser declaradas en Hacienda -deduciéndolos de los intereses cobrados- cuando hay una sentencia judicial firme (no antes), lo cual habitualmente puede llevar de un año para arriba.

En las plataformas de crowdlending fuera de España, en efecto, puede llegar a ser complicado obtener documentación acreditativa suficiente para poder realizar este trámite (es decir, probablemente podamos llegar a sacar de una plataforma de crowdlending un informe en el que se especifiquen los préstamos incobrables PERO de ahí a obtener un acta judicial certificando ese hecho para cada uno de los préstamos hay un mundo).

En la práctica, es un factor más que sin duda deberíamos tener en cuenta en las plataformas sin buyback. Yo sinceramente por el momento considero que no me compensa el esfuerzo de reclamar toda esa documentación para tratar de recuperar esas cantidades incobrables en la declaración… pero cada inversor debe obrar como mejor estime.

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Hola,

Estaba leyendo tu articulo en la pagina y te escribo para saber si ya saben de alguna gestoria que trate este tema, ya que yo tengo un caso un poco particular.

En caso de que no sepan de ninguna todavia, igual ustedes me pueden ayudar. Mi caso es el siguiente:

Vivo en Reino unido trabajo aqui y recibo un sueldo, tambien teng algo de dinero invertido en diferentes plataformas housers de españa y algunas mas de europa. Voy a volver a españa en unas semanas por lo que he vivido este año fiscal mas de la mitad en Uk y creo que mi residencia fiscal sea en UK tambien. Housers como ustedes saben paga directamente a hacienda en españa los impuestos, entonces ahora mi pregunta es, ¿el resto lo declarare en UK en España o tendre que pedir mis impuestos de housers para declararlos un UK? ¿Como funciona en este caso?

Un saludo

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Hola Jose,

Muchas gracias por tu consulta, pero con toda sinceridad esta cuestión tan específica se escapa a nuestro ámbito de experiencia, sorry. Seguimos trabajando para encontrar una gestoría especializada, pero todavía no hemos conseguido encontrar una candidata que podamos recomendar.

Un saludo

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Hola buenos días,

es verdad que si no superas los 1600 euros de beneficios en rentas de capital mobiliario (depósitos, cuentas de ahorro, crowlending, etc) no hay que declararlos??

He empezado este año con el crowlending y estoy un poco perdido

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Hola Iván,

Si tus únicos ingresos fuesen rentas de capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales, en principio sí estarías exento por debajo de ese umbral, pero ten en cuenta que si tienes que hacer la Declaración por rendimientos de trabajo, ahí sí que tienes que incluir todos los rendimientos de capital desde el primer euro y tributar por ellos.

En cualquier caso, ten en cuenta que no somos expertos fiscales. En caso de dudas, por favor consulta con un asesor fiscal 🙂

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Hola Jesús
Estoy mirando rendimientos y como preparar la justificación de informes fiscales de cada plataforma.
He empezado por Mintos, y me surge una duda:
Como rendimientos del capital mobiliario hay que incluir los intereses, y además los Bonus obtenidos, o solo intereses ?
Gracias como siempre

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Hola Henri,

Hay que tributar por todas las plusvalías obtenidas, lo que incluye intereses y todo tipo de bonus. Ahora bien, los intereses son rendimientos de capital mobiliario, pero los bonus técnicamente serían un premio (ganancia patrimonial). Al menos así lo interpreto yo, pero ya sabes que en cuestiones fiscales, lo mejor siempre en caso de dudas es acudir a un experto fiscal.

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Cuando tengas un momento, me puedes decir donde está la opcion del informe de impuestos en Bondster. Me he vuelto loco y nada no lo encuentro.
Torpezas de uno,….

Gracias

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¡Claro que sí!, en la pantalla principal (ACCOUNT SUMMARY) baja abajo del todo hasta ver un botón que pone VIEW ACCOUNT STATEMENT, ahí verás que tienes las opciones de CURRENT YEAR y PREVIOUS YEAR y la posibilidad de descargarte el detalle en Excel.

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Ok, ya lo he visto, aunque el informe que prepara es un poco farragoso, da todas las operaciones, pero lo prepara como un certificado fiscal.
En fin francamente mejorable, pero bueno.
Gracias

Hola jesús
En referencia a los Bonus y Cashback, comentas que son incremento patrimonial, entonces se deb incluir en el apartado G1, de la declaracion:
«8.2.6.1. Apartado G1: ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
8.2.6.1.1. Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios
8.2.6.1.2. Premios obtenidos por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios
8.2.6.1.3. Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales».
Extracto de Hacienda.
Serian otras ganancias patrimoniales??.
No obstante en su momento lo consultare con un asesor
Gracias, y perdona por el rollo

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Sí, epígrafe 8.2.6.1.3., así lo entiendo yo al menos, Henri, pero tal y como comentamos, lo mejor en estos casos tan específicos es consultar con un asesor fiscal.

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Hola, gracias por el articulo muy interesante

Mi duda es la siguiente: Los beneficios conseguidos por promociones o fidelizacion tributan taambien como rendimiento de capital mobiliario.?

Gracias

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Hola Joberto, ¡gracias por pasarte y por el feedback!

Justo comentaba esta cuestión con Henri en el comentario anterior. Opino -y es solo mi opinión dado que no soy experto ni asesor fiscal- que las promociones, bonus, cashback. etc. de crowdlending deberían tributar como ganancias patrimoniales, al igual que los premios.

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Enhorabuena por vuestro trabajo! Os sigo desde tiempo y me encanta leer vuestros artículos. Mi pregunta es sobre una plataforma que lamentablemente se reveló una estafa: Envestio. Mi duda es si tengo que declarar los intereses ganados durante el 2019 o,si puedo declarar el dinero perdido en envestio como pérdida ya en la renta de este año

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Hola Junior, gracias por tu comentario y por tu apoyo.

Acerca de Envestio, como bien apuntas, hay dos cuestiones a tener en cuenta:

1) Pérdidas patrimoniales derivadas de fraude. Puesto que el hecho ha ocurrido en este 2020, se podrán imputar en todo caso a la Declaración del año que viene, correspondiente al ejercicio fiscal de este año, y siempre y cuando tengamos documentación judicial que acredite dicha estafa o fraude acaecido.

2) Intereses generados en 2019. Ya sé que escapa al sentido común, pero teóricamente, los rendimientos de 2019, cuando todavía Envestio operaba con normalidad, en principio SÍ habría que declararlos en el IRPF de este año… Otra cosa es lo que decida hacer cada inversor.

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Buenos días:
Dos cuestiones;
1- En el borrador de hacienda en datos fiscales no me aparece que hayan enviado documentación las plataformas de crowdlending, así como tampoco las casas de apuestas. Únicamente me aparecen acciones, dividendos…..
Debo incluirlo?
PD: llevo apostando muchos años y siempre me envían la declaración hecha, y he mirado este año por el tema crowdlending, y nunca me han metido casa de apuestas.

2- En caso afirmativo como voy a incluir intereses de embestido si no puedo acceder a su web?

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¡Buenos días Rubén!, vamos con esas cuestiones:

1 – Sí, los intereses obtenidos en las plataformas de crowdlending SIEMPRE se deben declarar, aunque no te aparezcan en el borrador de Hacienda (las plataformas nacionales suelen enviar estos datos, pero las internacionales / europeas, como Mintos, etc. no, lo cual no quita para que haya que declararlos). Y sí, los beneficios de las casas de apuestas me temo que también debes declararlos.

2 – Envestio es un caso particular porque como bien comentas su web ya no está accesible. Teóricamente, sí deberías declarar los intereses que recibiste de ellos en 2019. Si no tienes ningún otro registro, probablemente la mejor forma de estimarlos sea a través de los emails que enviaban periódicamente.

Responder

Hola,
Y digo yo! si todas estas plataformas que están en Estonia, Lituania, etc…. que no envían información a España, si no sabe nada España y no declaras las cuantías que sucede?
Se muy bien de gente que tienes acciones de empresas en Francia y que como España no sabe nada no las declara y lleva años así y sin problemas.
Como veis este tema?
Un saludo.

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Hola Rubén,

Entiendo perfectamente tu punto de vista, pero a título personal es algo que personalmente nunca me he planteado seriamente como inversor… No ya por una cuestión cívica y legal (que también), sino porque siendo fríos y pragmáticos, muy probablemente el posible beneficio (ahorrarnos unos impuestos) no compense el riesgo (posible multa o sanción), por remota que nos pudiera parecer esta posibilidad.

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Hola, hacía bastante tiempo que no os leía. Hoy Domingo he aprovechado para ponerme un poco al día.
Mi quebradero de cabeza (por decirlo así), sigue siendo ViaInvest, me parece una plataforma espectacularmente buena, pero no entiendo su fiscalidad. Leo vuestro magnifico articulo y lo comprendo, pero leyendo la versión de la web entiendo:
《Nosotros Viainvest, sino presentas el documento de donde vives, te vamos a hacer la retención fiscal del 19% (en mi caso) pero luego me pregunto yo ¿tengo que volver a declarar las ganancias ? Es algo que me ha hecho dejar la web paralizada totalmente y no quiero aportar documentos de la segur.social. Por ello, no sé cuál es lo verdadero, que el equipo de ViaInvest, retengan y no tener que declarar a Hacienda porque ellos ya lo hacen, o bien sufrir la doble imposición lo cual en mi opinión no trae cuenta por el valor de % de rentabilidad que se queda tras una doble imposición fiscal.
Infinitas gracias por vuestra paciencia y por haber llegado a leer hasta aquí.

Un saludo

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Hola Ángel, gracias por pasarte y por el feedback.

Acerca de Viainvest, ese extracto que comentas de Viainvest -a pesar de que sigue en su página web- parece que está obsoleto. Viainvest operaba así hasta 2019, pero desde hace un año y medio aproximadamente, Viainvest ya NO retiene impuestos excepto en los préstamos de la República checa y España (que son una minoría).

Es decir, en la práctica, con tal de omitir en el autoinvest los préstamos de estos dos países, Viainvest funciona igual que otras plataformas como Mintos, etc. a nivel impuestos sin necesidad de subir ningún certificado o documento adicional: recibes todos los intereses brutos y debes declararlos tú en la Declaración de la Renta anual. Al menos así ha sido mi experiencia en este último ejercicio.

Cualquier cosa, comentamos.

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Buenas,

Yo también hace tiempo que no me pasaba por aquí. Excelente articulo como siempre.

Por cierto, has encontrado ya alguna gestoría o asesoría recomendable? Utilizas tu alguna o te gestionas tu solo?

Un saludo y gracias 😀

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¡Hola Miguel!

Para serte franco he tenido un par de contactos con sendas asesorías, pero ninguna de ellas ha terminado de convencerme lo suficiente como para comentarlo por aquí. A título personal uso una asesoría contable / fiscal local no especializada… pero no pierdo la esperanza de encontrar una propuesta global de la que podamos beneficiarnos toda la comunidad. Sigo atento a nuevas oportunidades en este sentido :).

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Un muy buen punto de inicio para trabajar la fiscalidad de mis inversiones.
Magnífico artículo, gracias por compartir

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Gracias a ti por el feedback, Jordi 🙂

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Un año más gracias por la ayuda desinteresada, es ya un clásico para mí acudir aquí

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Un placer tenerte por aquí, Álvaro, aquí estamos para lo que sea 🙂

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Buenas! Primero, muchas gracias por este artículo y por toda la información que compartes en la web. Es genial.

Segundo. Tengo entendido que si tus ingresos en capital mobiliario son menores de 1600€ anuales no hace falta presentar la declaración de la renta. ¿Existe el mismo mínimo si se tienen ingresos derivados del trabajo u otro tipo de ingresos que no se interpreten como capital mobiliario?

Un saludo

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Gracias Oscar, sí, acerca de tu cuestión, en esta página está muy bien explicada, incluyendo precisamente los casos que comentas: «https://www.ennaranja.com/renta/obligacion-declarar/»

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Hola Jesús y resto de la Comunidad,

En primer lugar, gracias y felicidades por TodoCrowdlending! Es mí principal guía de referencia sobre este tema desde hace algo más de un año.

sobre fiscalidad, me gustaría plantearos mi situación y duda sobre la tributación de crowlending para los que residimos fuera de la UE.

Situación:
Soy español y resido fuera de la Unión Europea (dónde trabajo y presento mi declaración de impuestos anualmente).

Actualmente tengo inversiones activas en EvenFi, Lendermarket y Robocash (todos los depósitos los he realizado desde bancos ubicados en la UE).

En todas las plataformas tengo activada la opción de reinvertir las ganancias. Por lo tanto nunca he recibido ingresos de estas plataformas en mis cuentas bancarias. Pero entiendo que como se comenta más arriba, todos los intereses deben tributar aunque se hayan reinvertido.

Pregunta:
¿Dónde tengo que tributar estas ganancias? ¿En España o en mi país de residencia?

Gracias.

Saludos.

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Hola Martín,

¡Gracias por pasarte por aquí y por tu feedback!

Sin ser asesor fiscal -es decir, esto no es más que mi opinión particular- entiendo que deberás tributar por crowdlending en el mismo país donde presentas tu declaración de impuestos anual… La cuestión aquí es comunicarte con las plataformas que normalmente retienen en origen (por ejemplo, de las que citas, Evenfi) para comentarles tu situación y que no te retengan impuestos como normalmente nos retienen a los residentes en España.

Un saludo!

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¡Muchas gracias por tu rápida respuesta Jesús!

¡Tomo nota sobre lo de EvenFi!

Si, yo pienso lo mismo y debería declararlo fuera de España, pero por si acaso consultaré con un asesor.

Saludos.

Buenas tardes, en primer lugar felicitarte por la web y toda la información que nos brindas, gracias por tu enorme trabajo. Quería preguntarte si has logrado encontrar a diario de hoy alguna asesoría fiscal para poder hacer la declaración de la renta, el año pasado me inicie en este tipo de inversiones y ahora toca declarar y me da un poco de medito…. voy a preguntar en autodeclaro y taxscouts…. ¿tienes alguna opinión sobre ellos? . Un saludo.

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¡Muchas gracias por el feedback, Javier, encantado de tenerte por aquí! 🙂

No, debe ser que soy muy exigente, pero todavía no he conseguido encontrar un partner fiscal que me convenza y merezca la pena compartir aquí 😉

Sí, conozco a Autodeclaro y Taxscouts, ambos son relativamente generalistas, pero seguro que te pueden ayudar… En cualquier caso, no hay que tener miedo a la Declaración… en la mayoría de los casos no es complicado y una vez que te pones el primer año te das cuenta de que no es para tanto…

…Pero sí, Javier, te entiendo, especialmente en caso de dudas y más si es la primera vez, nunca está de más que un asesor fiscal eche un vistazo y nos asesore en la materia.

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